La Capitanía Marítima de Almería endurece las condiciones de navegación para motos náuticas ante el aumento de incidentes

La Capitanía Marítima de Almería ha aprobado una serie de medidas extraordinarias para regular la navegación y el uso de motos náuticas en su área de influencia, en respuesta al incremento de incidentes vinculados a la conducción de estos vehículos, tanto por particulares como por empresas de alquiler. Las normas estarán vigentes hasta el próximo 30 de septiembre y afectarán a todo el ámbito territorial de la Capitanía, incluidos los distritos de Adra, Carboneras y Garrucha, así como las aguas de la isla de Alborán.

El capitán marítimo de Almería, José Aranda Vasserot, ha justificado esta decisión en una resolución en la que advierte del creciente número de motos náuticas en circulación, con mayor potencia que en años anteriores, lo que ha derivado en un aumento significativo de incidentes y accidentes, la mayoría atribuibles al uso indebido y al incumplimiento de la normativa vigente.

Según los datos de Capitanía Marítima, en 2023 se tramitaron 47 sanciones por infracciones relacionadas con motos náuticas, con un importe total que superó los 150.000 euros. En 2024, aunque el número de expedientes ha descendido a 33, estos siguen representando el 17% del total, lo que equivale a casi uno de cada cinco casos sancionados.

El capitán marítimo ha señalado que esta situación compromete la seguridad en las playas y zonas costeras, afectando tanto a bañistas como a otros usuarios del mar, como embarcaciones menores y artefactos flotantes de recreo. Además, ha aludido a la creciente preocupación ciudadana, reflejada en un volumen considerable de quejas y denuncias tramitadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Entre las principales restricciones incluidas en la nueva normativa, se prohíbe la navegación de motos náuticas en las zonas de baño balizadas, extendiéndose esta prohibición 100 metros más allá de las boyas de señalización. La única excepción a esta norma corresponde a los vehículos utilizados por organismos públicos de salvamento, vigilancia o cuerpos de seguridad.

En los tramos de costa sin balizar, desde la orilla hasta una distancia de 300 metros mar adentro, las motos náuticas solo podrán transitar con el fin de acceder o salir de los canales de lanzamiento y varada, y siempre con una derrota perpendicular a la línea de playa a una velocidad máxima de tres nudos.

Asimismo, se ha prohibido el fondeo de motos en zonas de baño y su amarre a boyas, ya sean de señalización, de ayudas a la navegación o de canales habilitados. El acceso a los canales de lanzamiento estará limitado exclusivamente a las maniobras de entrada o salida del mar, además del embarque y desembarque de personas. No se permitirá su uso como zona de estancia o varada, salvo en aquellos casos en los que se haya habilitado expresamente para ese propósito.

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